Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 07-0498, 20/07/2007
Expediente07-0498
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1841 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Marcano Urriola. El recurrente alegó vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como la inaplicabilidad del lapso de prescripción de tres años para las sanciones administrativas. La Sala concluyó que la aplicación de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura de 1998, que establece un lapso de prescripción de tres años, era válida y que no operó la prescripción en su caso, desestimando así los alegatos del recurrente.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia impugnada estableció que el lapso de prescripción para las sanciones administrativas era el lapso de tres años establecido en el artículo 53 de la Ley de Carrera Judicial y no el de un año establecido en el artículo 108.6 del Código Penal, tal como lo había establecido la jurisprudencia de la referida Sala. Que le fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no fue notificado del auto de apertura del procedimiento. Que el procedimiento no debe exceder de noventa días, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procedió a dictar la sanción a los ciento veinte días, es decir, fuera del lapso establecido en la norma. Que “Con dicha decisión se me lesionaron todos los derechos, después de casi veintiocho (28) años en la administración pública. Daños irreparables, tanto en lo moral, familiar, patrimonial, exposición al desprecio público, entre otros”. Finalmente, solicitó que sea declarada ha lugar la revisión constitucional interpuesta.
Dispositiva
En consecuencia, toda vez que al 11 de noviembre de 1999 cuando se dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del recurrente, todavía no había transcurrido el lapso de 3 años previsto en el artículo 53 eiusdem, debe concluirse que en el presente caso no operó la prescripción de la acción disciplinaria, razón por la cual se desecha el alegato esgrimido en ese sentido por el apoderado judicial del recurrente. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionalprescripciónsanciones administrativasderecho a la defensadebido procesoLey de Carrera Judicialabuso de autoridad