Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 06-0887, 08/08/2006
Expediente06-0887
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Jhuan Antonio Medina Marrero, actuando como apoderado judicial de varias sociedades mercantiles. La solicitud se refiere a un fallo de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ordenó que se consignara copia certificada de la experticia complementaria del fallo en cuestión, realizada por un experto designado. Se estableció un plazo de cinco días para cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la solicitud de revisión presentada ante esta Sala Constitucional por el abogado Jhuan Antonio Medina Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.193, actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.; ACUMULADORES DUNCAN, C.A. (anteriormente denominada Acumuladores Duncan de Venezuela, C.A.); ACUMULADORES TITÁN, C.A.; DISTRIBUIDORA TITÁN, C.A.; FUNDICIÓN DEL CENTRO, C.A.; POLÍMEROS DEL CENTRO, C.A.; INVERSIONES 1.286, C.A. e INVERSIONES G.E.B.E., C.A., antes identificadas, del fallo del 25 de mayo de 2006, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo del 26 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, confirmó el fallo apelado dictado el 12 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la validez de la experticia complementaria del fallo, esta Sala advierte que a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

ORDENA al abogado Jhuan Antonio Medina Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.193, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.; ACUMULADORES DUNCAN, C.A. (anteriormente denominada Acumuladores Duncan de Venezuela, C.A.); ACUMULADORES TITÁN, C.A.; DISTRIBUIDORA TITÁN, C.A.; FUNDICIÓN DEL CENTRO, C.A.; POLÍMEROS DEL CENTRO, C.A.; INVERSIONES 1.286, C.A. e INVERSIONES G.E.B.E., C.A.; antes identificadas, consignar dentro de los cinco días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, copia certificada de la experticia complementaria del fallo del 25 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, realizada por el experto ciudadano Rister Rodríguez Boada, así como del informe presentado por la experta ciudadana Josefa María Sifontes.

Palabras clave

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