Sentencia N° 1518 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1518, Exp. 03-1724, 10/08/2004
Expediente03-1724
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Héctor Jhonny Duarte Pineda, quien solicitó amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su tutela. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que el recurso de apelación ya había sido agotado y que la acción de amparo era inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del accionante y que la decisión de la Corte de Apelaciones era correcta.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada el 30 de junio de 2003, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues juzgó que contra el fallo accionado fue agotada una vía judicial preexistente, tal como lo es el recurso de apelación. En tal sentido, el fallo cuya apelación fue ejercida, se limitó a señalar lo siguiente: “(...) el ciudadano HECTOR JHONNY DUARTE PINEDA, ejerció en contra de la sentencia dictada el 07-02-2002, por el Tribunal Décimo Octavo de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta por el referido accionante y ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Apelación y acción de amparo, se observa que la presente acción de amparo va dirigida contra la misma decisión ya recurrida y en contra de la cual ya se había ejercido previamente una Acción de Amparo, la cual fue declarada inadmisible...”. De la transcripción supra señalada se evidencia que el accionante ejerció recurso de apelación y acción de amparo contra la decisión que dictó el 7 de febrero de 2002, el Juzgado Décimo Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ahora bien, en relación al ejercicio de la acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible, observa esta Sala que la misma es posterior a la interposición de la presente, razón por la cual esta Sala, juzga pertinente la consideración hecha por dicho Juzgado Superior, según la cual la acción de amparo constitucional ejercida contra decisiones judiciales, por mandato del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible si la parte actora opta por recurrir a las vías judiciales preexistentes o, por el contrario, si se constata que el accionante dispuso de recursos ordinarios los cuales no empleó (cfr. sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley; 1) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano Héctor Jhonny Duarte Pineda; 2) CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2003, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el prenombrado contra la sentencia que dictó el Juzgado Décimo Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2002 y la Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público. Así se decide.
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