Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 21-0770, 23/11/2023
Expediente21-0770
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Matos Perero en representación de Luis José Yánez Ramos, debido a la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias. La decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción, se mantiene firme. Se argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el plazo establecido para su interposición.
Extracto de la motiva
motivación de las decisiones, al debido proceso a la tutela judicial efectiva y el derecho de petición, previstos en los artículos 22, 49 numeral 8, 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Que, de la interpretación del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “…se desprende que ante la imposibilidad jurídica de impugnar la decisión del órgano IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 16 Jurisdiccional agraviante mediante Recursos ordinario o extraordinario y ante las evidentes violaciones de Derechos Constitucionales, generándose con ello un agravio, lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos es intentar la acción extraordinaria de Amparo Constitucional, siendo este el
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 75.097, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano LUIS JOSÉ YÁNEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.-13.826.206.