Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 13-0832, 29/10/2013
Expediente13-0832
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Josefa Evelia Zerpa Rondón y Eloína Zerpa Rondón contra Aureliano Zerpa Sosa. Las demandantes alegaron desalojo arbitrario de su vivienda, afectando sus derechos y los de sus hijos menores. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando la remisión del expediente para su tramitación.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por las ciudadanas Josefa Evelia Zerpa Rondón y Eloína Zerpa Rondón, contra el ciudadano Aureliano Zerpa Sosa, con ocasión de las presuntas vías de hecho ejecutadas por dicho ciudadano en su contra al proceder al desalojo arbitrario del inmueble que venían ocupando con sus hijos (niños, niñas y adolescentes). Ahora bien, una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la actuación del ciudadano Aureliano Zerpa Sosa, al haber procedido a desalojar -de manera violenta- a las ciudadanas Josefa Evelia Zerpa Rondón y Eloína Zerpa Rondón junto a sus hijos (niños, niñas y adolescentes) del inmueble que venían ocupando en su condición de copropietarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas JOSEFA EVELIA ZERPA RONDÓN y ELOÍNA ZERPA RONDÓN, asistidas por la abogada Audrey del Carmen Dorta, ya identificadas, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaamparo constitucionaldesalojo arbitrarioderechos de los niños

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