Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 12-0102, 16/11/2012
Expediente12-0102
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Jean Carlos Torres Lindarte, en representación de Ana Delia Rondón de Pirela y Yonny de Jesús Pirela Rondón, por abandono del trámite. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que indica la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala considera que esta inactividad justifica la declaración de abandono del trámite y la imposición de una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Sala advierte que la parte actora interpuso la pretensión de amparo constitucional el 17 de febrero de 2012 y que, después de esa fecha, no realizó ninguna actuación en el expediente, habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o, bien, impulsado de alguna manera el procedimiento con el propósito de obtener la tutela demandada. Al respecto, aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento. En efecto, la falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en la que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: “...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. ... Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. ... La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara...” (Subrayado de la Sala). Así, del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede manifiesto.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ANA DELIA RONDÓN DE PIRELA y YONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.
Palabras clave
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