Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 10-1278, 11/10/2011
Expediente10-1278
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Eloy Cárdenas contra el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La acción se basaba en una presunta omisión del juzgado en cumplir con un pronunciamiento anterior de la Sala. Tras analizar el caso, la Sala determinó que no era competente para conocer la acción, ya que esta debía ser atendida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declinando así el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
De la lectura de la demanda objeto de estos autos, así como de los recaudos acompañados a la misma en la oportunidad de su ratificación, la Sala observa que la acción de amparo constitucional bajo estudio fue intentada en contra del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por la presunta omisión en la que habría incurrido dicho juzgado de dar cumplimiento al pronunciamiento emitido por esta Sala Constitucional el 12 de junio de 2009, mediante la cual, en el marco del juicio de amparo intentado por el Sindicato de Trabajadores de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (SINTRAFUNDATÁCHIRA) en contra de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATÁCHIRA), “ordenó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que conozca sobre la incidencia planteada en la ejecución de la sentencia de la referida acción de amparo efectuada por el Tribunal de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07 de junio de 2007”. Conviene aclarar que el aludido fallo de esta Sala Constitucional, fue dictado con ocasión del conflicto negativo de competencia que planteó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante sentencia del 8 de febrero de 2008, en relación al recurso de apelación que ejerció la parte accionante en la fase de ejecución de la sentencia que declaró con lugar el amparo constitucional aludido. No se trata, pues, de un mandamiento de amparo constitucional librado por esta Sala Constitucional y cuya ejecución se reclama, sino el supuesto incumplimiento de la sentencia ordenadora de competencia dictada en dicha causa, atribuido por el accionante al referido Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY CÁRDENAS, identificado supra, en contra del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y DECLINA el conocimiento del asunto en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónderechos fundamentalesCortes de lo Contencioso Administrativo