Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 08-1463, 09/11/2009
Expediente08-1463
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jennifer Karen Coronado de Gatulli contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios graves al no analizar adecuadamente la admisibilidad de la demanda de amparo, lo que vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial eficaz.
Extracto de la motiva
La pretensora de protección constitucional delató el agravio a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que fueron supuestamente injuriados por la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, cuando: i) omitió juzgamiento respecto de la reposición de la causa que había requerido, para que el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal sustanciara 'el trámite de las notificaciones –no fue practicada la de la víctima- y la apelación que fuere ejercida'; y, ii) negó la petición de nulidad que incoó contra el auto que emitió, el 3 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en referencia. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró, con fundamentación en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisión de la pretensión de amparo, por cuanto 'no encuentra (ese) Tribunal Colegiado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de (ese) Circuito Judicial Penal haya actuado fuera del ámbito de su competencia ni que hubiere lesionado derechos y garantías constitucionales a la quejosa de autos'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 16 de octubre de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que negó la admisión de la demanda de tutela constitucional que interpuso la ciudadana JENNIFER KAREN CORONADO DE GATULLI contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en referencia. En consecuencia, REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie, nuevamente, respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial eficazdebido procesonulidadCorte de ApelacionesJuzgado Primero de Controlderechos fundamentales