Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 07-0796, 20/07/2007
Expediente07-0796
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa VENEVISIÓN. La decisión anula una sentencia previa del Juzgado Superior Accidental Civil que había declarado con lugar una apelación en un caso relacionado con la protección de los derechos de niños y adolescentes. Se ordena la admisión de la acción de protección solicitada por el Ministerio Público, corrigiendo errores en la notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La desaplicación de la norma consagrada en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es producto de lo ‘UNIVERSAL’ de la pretensión de protección solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, y de la Naturaleza ERGA OMNES del fallo que en éste recae, pues en materia de interés social, se debe proteger al débil jurídico, por la excesiva onerosidad que significó la publicación del Cartel de Citación y/o Notificación de los requeridos de autos, que aun cuando los niños y adolescentes no sufragaron los emolumentos del mismo, la publicación de éste significó grandes obstáculos para el sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Trujillo.

Dispositiva

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la apelación formulada por la Abogada Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha Dieciocho de Enero de Dos Mil Seis por la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la perención de la instancia de la acción de protección intentada por la representante del Ministerio Público, Abogada Marlene Cabezas, en contra de Rubén Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.629.233, en su condición de Presidente del Sindicato Único del Magisterio, SUMA; Rafael Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.319.762, en su condición de Presidente del SILEP FENATEV y Luis Manuel Pérez Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.013, en su carácter de Presidente del Sindicato de Transporte del Estado Trujillo y contra todos los directores de las unidades educativas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como contra los miembros de las comunidades educativas de cada plantel del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de los niñosVENEVISIÓNprotección del niñodebido procesopublicación de sentenciainterés social

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