Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 03-0561, 06/06/2003
Expediente03-0561
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Nelson Gabriel Páez Micolta, quien alegaba la omisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio en la celebración de juicio oral. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala Constitucional revocó la sentencia consultada y declaró inadmisible la acción de amparo, instando al Juzgado a realizar las diligencias necesarias para celebrar el juicio oral.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Asimismo, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Ahora bien, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la omisión excesiva en el tiempo de la celebración juicio oral y público en la causa penal seguida contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; así como por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personales, tutela judicial efectiva, defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 44, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la infracción de los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad de las medidas de coerción personal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) REVOCA la decisión dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2003, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada; 2) declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos José Pocaterra, en su condición de defensor del ciudadano NELSON GABRIEL PÁEZ MICOLTA, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y; 3) INSTA, por orden público constitucional, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que realice las diligencias necesarias, a fin de celebrar en forma perentoria el debate oral y público en la causa penal seguida contra el acusado Nelson Gabriel Páez Micolta, así como proveer, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la copia certificada de este fallo, el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad menos gravosa a favor del mencionado ciudadano.