Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 02-1385, 04/07/2002
Expediente02-1385
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Ballestero y Dafne E. Gutiérrez en contra de Patricia Poleo, Ana Virginia Escobar y la empresa Radio Caracas Televisión. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho a la información veraz y la prohibición del anonimato en la difusión de un video que contenía un manifiesto atribuido a un grupo en el seno de la Fuerza Armada Nacional. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que los demandados no eran sujetos señalados en la norma que regula la acción de amparo. En consecuencia, declinó el conocimiento de la acción a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente. La decisión fue firmada el 4 de julio de 2002, y se destacó la importancia de la competencia en materia de amparo constitucional, así como la necesidad de garantizar el derecho a la información veraz en el marco de un Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

La difusión de informaciones como la que denuncian, es una violación al principio constitucional de la información veraz, la prohibición del anonimato y la propaganda de guerra, ya que dicho video no está suscrito en ninguna forma por persona o individualidad alguna que asuma su responsabilidad. Por ello, es con base en los artículos 335, 57 y 58 de la Constitución que consideran que esta Sala Constitucional es la competente para conocer del caso de autos, por cuanto “la publicación o difusión del contenido de un documento (video) anónimo de la naturaleza del que ocupa nuestra atención, no representa en ninguna forma una información veraz. Sino todo lo contrario”.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JUAN BALLESTERO y DAFNE E. GUTIÉRREZ, procediendo en su carácter de miembros integrantes del Consejo Directivo de la Asociación Civil “Pueblo Soberano”, organización no gubernamental, asistidos por la abogada MERLY JACQUELINE MORALES, en contra de “1) Las ciudadanas Patricia Poleo... omissis... en su condición de responsable de la consignación o presentación del video, y Ana Virginia Escobar...omissis... en su condición de conductora o presentadora del Programa de Opinión denominado “ENFRENTA 2”...omissis... y, 2) La sociedad de comercio o empresa “RADIO CARACAS TELEVISIÓN”, de este domicilio, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, señores: Marcel Granier y/o Eladio Lares...”. En tal sentido, DECLINA el conocimiento de la acción en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalinformación verazprohibición del anonimatopropaganda de guerrajurisdicción penalderechos constitucionalescompetenciaacción de amparo

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