Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 24-0454, 06/10/2025
Expediente24-0454
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Smitk Silva Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Guárico. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, tras la revocación de un fallo anterior. Sin embargo, se determina que ha transcurrido un lapso excesivo sin impulso procesal, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Recibe este Tribunal de Alzada recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el presente juicio, ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTÍNEZ, (…), mediante diligencia de fecha 05 de junio del 2023, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de mayo del 2023, en el cual negó la solicitud realizada por la parte accionante, identificada anteriormente, para oficiar forzosamente al Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante, a los fines de que se le sea estampado en los libros respectivos como legítima propietaria del bien inmueble objeto del presente litigio, tal y como constata este juzgador en las actas procesales que conforman el presente expediente. Observa quien aquí decide, que el punto controvertido a dilucidarse ante esta Alzada es la veracidad para la prosecución del juicio a la fase de ejecución forzosa, sin menoscabo al principio constitucional del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso otorgado a las partes intervinientes en el juicio de acuerdo a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, por tales razones, es importante precisar lo siguiente: En este sentido, es importante señalar en primer lugar la naturaleza jurídica de los contratos, sus efectos y su extinción de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual establece lo siguiente: ‘Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.’ (Resaltado de esta Alzada) Omissis En este mismo orden de ideas, precisado con anterioridad la conceptualización de los contratos, en el caso de marras se observa que el contrato debatido en el presente juicio es sobre un contrato de compra-venta, el cual se caracteriza por ser un contrato consensual, ya que el dominio se transfiere por el sólo consentimiento de las partes, con la excepción que para la validez de dicho contrato en relación a bienes inmuebles relacionado a terceros es preciso de su inscripción en el Registro Público del municipio donde se encuentre el inmueble; así como sinalagmático perfecto debido al surgimiento de obligaciones recíprocas para con el vendedor y el comprador; es principal, por su autonomía y sustantividad propias, es decir, que no dependen de ningún otro contrato para su efectividad o cumplimiento; finalmente, es oneroso y conmutativo, puesto que en el mismo debe existir reciprocidad entre la cosa y el precio acordado en él. Omissis. Entres tanto es válido acotar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, referente la ejecución de la sentencia, una vez haya quedado definitivamente firme, estableció lo siguiente: ‘(Omissis) La ejecución de sentencia, una vez decretado el auto del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entra en una etapa de ejecución continua, sin interrupción, y si las partes se encontraban a derecho para la fecha en que se ordeno el cumplimento forzoso, no es necesario citarlas para ningún otro acto del proceso’. (Resaltado de esta Alzada) (…) Ahora bien, observa quien aquí decide, que esta Alzada ha dictado tres sentencias de fechas 15 de abril de 2013, 23 de febrero de 2017 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente; así como en Sede Constitucional, declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, supra identificada, en fecha 19 de marzo de 2023, ordenando providenciar al Juzgado de la recurrida sobre lo peticionado por la quejosa, asimismo, la prosecución de la presente causa; por tal motivo, es forzoso para este Juzgado superior declarar HA LUGAR la apelación y se le instruye al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, el cumplimiento estricto de dicha sentencia, con las consecuencias legales pertinentes, para lo cual de plantearse alguna incidencia dentro de la fase de ejecución podrá en todo caso dilucidarse mediante articulación probatoria, que no necesariamente habría de ser el caso (…)

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Jhon Smitk Silva Hernández, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil Constructora Parque Residencial Alborada Country, C.A.

Palabras clave

apelacióncontratoejecuciónderechotutelapropiedaddueño

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