Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 21-0739, 23/11/2023
Expediente21-0739
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Albert Antonio Rojas en representación de varios ciudadanos, argumentando la falta de presentación de los documentos fundamentales que sustentan la acción. La decisión fue notificada el 31 de agosto de 2020 y el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de septiembre de 2020, siendo declarado extemporáneo. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad del recurso y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo de este estado, actuando en Sede Constitucional, a los fines de resolver lo concerniente a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, debe constatar el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente: (Omissis) En tal sentido, se observa que el Abg. ALBERT ANTONIO ROJAS, Defensor Privado de los ciudadanos YILBER (sic) JOSÉ RIVERA GIL, WILMER JOSÉ VÁSQUEZ ASTUDILLO, MANUEL ENRIQUE RIVERO LUGO, DELVI (sic) JESÚS AGUILAR LUGO, JONATHAN MANUEL RIVERO GIL, VÍCTOR JAVIER MOYA ROMERO y JOEL LUÍS URBANO, intentó Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.398, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos YIRBERT JOSÉ RIVERA GIL, WILMER JOSÉ VÁSQUEZ ASTUDILLO, MANUEL ENRIQUE RIVERO LUGO, DEIVI JESÚS AGUILAR LUGO, JONATHAN MANUEL RIVERO GIL, VÍCTOR JAVIER MOYA ROMERO Y JOEL LUIS URBANO, contra la decisión proferida el 28 de agosto de 2020, por la Corte de Apelaciones sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y en consecuencia; queda FIRME la sentencia.