Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 15-1118, 27/11/2015
Expediente15-1118
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Pedro José Morales Morales, quien solicitó un amparo constitucional contra una sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia. La Sala argumenta que las pretensiones del demandante son incompatibles y deben ser tramitadas por diferentes órganos jurisdiccionales, lo que configura una inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Del escrito libelar se advierte que la parte actora planteó acumulativamente tres pretensiones; por una parte, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al mismo tiempo, solicitó la revisión de esta y, por último, pidió la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Así pues, al tratarse de tres pretensiones distintas, cuyo conocimiento está atribuido a distintos órganos jurisdiccionales, por cuanto la acción de amparo corresponde conocerla a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en cuanto a la revisión del fallo – que según se verificó de las actas del expediente se encuentra definitivamente firme, ya que no se ejerció recurso de apelación contra el mismo- esta Sala Constitucional es competente, conforme a los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y la tercera pretensión corresponde al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la acumulación de pretensiones, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” Asimismo, esta Sala no puede dejar de advertir que las pretensiones del demandante deben sustanciarse por procedimientos totalmente disímiles e incompatibles entre sí, previstos en cuerpos normativos diferentes. Por tal razón, la demanda de autos resulta imposible de tramitar, pues se ha configurado lo que la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha denominado como una inepta acumulación de pretensiones (vid. sentencias números 161/2004, 277/2008, 592/2008 y 502/2010) que acarrea, en consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES MORALES, por intermedio de su defensor privado, contra la sentencia por admisión de los hechos dictada el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparopenahomicidiojusticiaderechosprocesojurisdicción

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