Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 14-0984, 11/11/2014
Expediente14-0984
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Benjamín Urbina Urbina contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada improcedente 'in limine litis' debido a que no se verificaron los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que el demandante no demostró su derecho de propiedad sobre el bien objeto de la reivindicación. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Conoce esta alzada la demanda que por reivindicación incoara el ciudadano Benjamín Urbina Urbina contra el ciudadano Eudo Márquez Espinoza, toda vez que según alega el demandante, él (actor) es propietario del cupo N° 80 de la Asociación Civil de Conductores Catia-Tacagua, sin embargo, el ciudadano Eudo Márquez (demandado) ocupa y posee de manera ilegal el referido cupo N° 80; y por otra parte, el demandado sostiene que el cupo que pretende reivindicar el actor le pertenece al demandado por haberlo adquirido real y legalmente de su anterior propietario. Ahora bien, estima este Tribunal que por tratarse la presente demanda de una acción reivindicatoria, se hace necesario realizar algunas consideraciones respecto a dicha acción y sus particulares requisitos de procedencia. Así, el artículo 548 del Código Civil establece: 'El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.' La acción que nace de este artículo, es decir, la acción reivindicatoria, ha sido definida por Puig Brutau como 'la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico, como fundamento de su posesión'. Asimismo, el civilista Kummerow, citando a De Page, estima que la reivindicación es 'la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario', e indica que ambos conceptos fundan la reivindicación en la existencia de un derecho (la propiedad) y en la ausencia de la posesión del bien legitimado activo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la acción de amparo interpuesta. 2.- IMPROCEDENTE 'IN LIMINE LITIS' la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BENJAMÍN URBINA URBINA, asistido por la abogada Zurilma Blanco, contra la sentencia dictada, el 08 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reivindicaciónacción de amparotutela judicial efectivadueñocupopropiedad

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