Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 13-0811, 29/10/2013
Expediente13-0811
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 29 de octubre de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional interpuesto por el abogado Emilio Moncada Atencio en representación de JOSÉ RODRÍGUEZ. Este amparo se dirigía contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había confirmado la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento contra Martinho Abreu Da Silva.
La Sala argumentó que el amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció un abuso de poder o usurpación de funciones por parte del Juzgado Superior. Se destacó que el Juzgado había valorado adecuadamente las pruebas y la cláusula del contrato de arrendamiento, concluyendo que existía una edificación en el inmueble arrendado, lo que lo excluía del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Finalmente, la Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas, y que la inconformidad del accionante no constituía una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, esta Sala estima que la decisión cuestionada en amparo estuvo ajustada a derecho y no lesiona en modo alguno los derechos constitucionales denunciados, más bien lo que se evidencia es la inconformidad del accionante con el criterio expuesto en el fallo cuestionado y la valoración de las pruebas aportadas por las partes, pues el Juzgado Superior además de apreciar la cláusula primera del contrato de arrendamiento objeto de litigio [y no como alegó el quejoso que la misma no había sido examinada], arribó a su conclusión no sólo con la valoración de la inspección extrajudicial cuestionada por el quejoso mediante la cual se dejó constancia de las bienhechurías construidas sobre el inmueble objeto de litigio, sino con fundamento en todas las demás pruebas y documentos –parcialmente transcritos- aportados a los autos, de modo que el accionante pretendió hacer del amparo constitucional una tercera instancia en la cual se discutan y examinen nuevamente los hechos que ya fueron debatidos y decididos ante las respectivas instancias, pues igualmente constata esta Sala que los argumentos expuestos por el quejoso en el amparo ejercido fueron aducidos en los mismos términos en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión objeto del presente amparo constitucional. En este sentido, la Sala estima menester reiterar su criterio conforme al cual para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por el abogado Emilio Moncada Atencio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.