Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 11-0626, 16/11/2012
Expediente11-0626
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Liliana Margarita León Urbáez contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Ramón y José Gregorio Mejías Márquez. La Sala determinó que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez vulneró el derecho a la defensa de los demandantes de amparo, lo que justificó la revocación de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: De la revisión de las actas del expediente, se advierte que el referido Tribunal Superior emitió una certificación realizando el cómputo de los días transcurridos desde que se dictó la sentencia hasta que se interpuso el recurso de apelación (folio 81), en la que dejó constancia de lo siguiente: “Conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, se deja expresa constancia que el lapso de tres (3) días para ejercer el recurso en referencia se inicio (sic) en fecha 7 de abril de 2011 y finalizó en fecha 12 de abril de 2011, ambas fechas inclusive; especificadas así; 7, 11 y 12 del mes de abril de 2011”. Así pues, esta Sala advierte que el recurso de apelación fue propuesto el 12 de abril de 2011 (folio 79); por lo tanto, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y congruente con la jurisprudencia de esta Sala (SSC núm. 501/2000 del 31 de mayo, caso: Seguros Los Andes), debe declararse que dicho recurso fue interpuesto en forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Liliana Margarita León Urbáez, debidamente asistida por la abogada Noris Arreaza, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- REVOCA la decisión apelada que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEJÍAS MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS MÁRQUEZ, contra la omisión en que supuestamente incurrió la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en la tramitación del juicio por simulación que intentó la ciudadana Liliana Margarita León Urbáez contra los hoy accionantes.