Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 11-0833, 11/10/2011
Expediente11-0833
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo interpuesto por Karina Jazmín Baptista Jaimes en nombre de su concubino, quien se encontraba privado de libertad. El amparo fue solicitado debido a la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Monagas de dictar sentencia sobre un recurso de apelación. La Sala consideró que era competente para conocer el caso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado de la sentencia en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer la pretensión de amparo interpuesta contra la presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de dictar sentencia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Visto que en el caso de autos el accionante denunció la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a una “respuesta eficaz sin dilaciones indebidas”, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a pesar de haber celebrado la audiencia de alzada el 18 de marzo de 2011 aún no había dictado el texto íntegro de la sentencia.

Dispositiva

Esta Sala ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, más seis días del término de la distancia, informe si en la causa penal N° NP01-R-2010-000138 ya se dictó la respectiva sentencia y, en caso de que así haya sido, remita dicho fallo a esta Sala en copia certificada dentro del referido lapso, en atención a la celeridad que debe inspirar la tramitación de las causas judiciales, en garantía de la tutela judicial efectiva.

Palabras clave

amparoomisiónCorte de Apelacionesdebido proceso

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