Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 07-0763, 20/07/2007
Expediente07-0763
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Miguel Soler Aniorte, María del Carmen Bruzon de Soler y Cristina Soler Bruzon, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2007 por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, al considerar que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia funcional al anular la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa que los alegatos del recurso interpuesto se contraen lo siguiente: Que el Fiscal Auxiliar que solicitó el sobreseimiento no tenía cualidad procesal para actuar en un acto de esa trascendencia procesal. Que el representante del Ministerio Público pese haber ordenado el inicio de la investigación, no practicó ninguna diligencia de investigación. Que la decisión impugnada adolece de falta de motivación, en parte, por haberse basado en la solicitud del Ministerio Público apoyada en un supuesto equivocado, la temporaneidad o extemporaneidad de la notificación a uno de los socios de la disolución de la empresa, omitiéndose hacer un análisis de los elementos de los delitos de estafa, apropiación indebida y robo que fueron imputados en la denuncia que dio origen al inicio de esta investigación. Que la decisión fue dictada sin convocar a las partes. De inmediato la Sala pasará a hacer un examen de los alegatos esgrimidos por la apelante, antes resumidos: El alegato de la supuesta incompetencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Público que presentó la solicitud de sobreseimiento, no fue acreditado a los autos por quien lo alegó. En relación a los actos efectuados por los órganos del Poder Público, opera una presunción de legitimidad que produce sus efectos, a menos que la misma sea desvirtuada, lo cual no hizo en este caso la recurrente. Al respecto, se ha precisado en doctrina administrativa que la incompetencia ha de ser manifiesta, es decir, ‘que aparezca de una manera clara, sin que exija esfuerzo dialéctico su comprobación, por saltar a primera vista’. Tal criterio de ostensibilidad no surge en este caso, en donde ante el alegato de incompetencia por razón del grado, tratándose de Fiscales del Ministerio Público, habrá de presumirse que el auxiliar actuó por delegación de su superior jerárquico, quien en todo caso puede convalidar la actuación del subordinado, por lo que habrá que desestimarse este alegato de la recurrente. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Thabata Carolina Ramírez Hernández y Luis José Guevara González, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL SOLER ANIORTE, MARIA DEL CARMEN BRUZON DE SOLER y CRISTINA SOLER BRUZON, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2007 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada.

Palabras clave

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