Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 05-0689, 08/08/2006
Expediente05-0689
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Electricidad de Oriente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se anulan todas las decisiones posteriores a la sentencia impugnada y se ordena reponer la causa para que una Corte de Apelaciones accidental decida sobre la apelación interpuesta por Inversora Metalmar, C.A. La Sala resalta la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de análisis de la propiedad de los bienes incautados y la omisión de pronunciamiento sobre alegatos relevantes en el proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamenta en la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la sociedad mercantil Eleoriente, en virtud de que la sentencia impugnada no atendió a los argumentos esgrimidos por las partes, limitándose a analizar si era determinante o no la expedición de una orden de allanamiento, ordenando la restitución de unos bienes materiales sin efectivamente verificar la propiedad de los mismos, presuntamente provenientes de una actividad delictiva como lo era el hurto. La omisión de análisis en la sentencia impugnada sobre la procedencia o no de las cuestiones planteadas tanto por la representación judicial de la empresa accionante como por el Ministerio Público, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, y se configura como una denegación de justicia; denegación que se comprueba examinando si existe una desarticulación entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes, vulnerando a su vez el derecho a la igualdad procesal de éstas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Amado Antonio Molina Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.278, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), ya identificada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del 22 de marzo de 2005. En consecuencia, esta Sala ANULA todas las decisiones y actuaciones efectuadas con posterioridad a la sentencia anulada en el presente fallo y se repone la causa al estado de que se constituya una Corte de Apelaciones accidental y, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Metalmar, C.A., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de allanamiento o registro de los contenedores de la referida sociedad mercantil y, por ende, negó la devolución de la mercancía incautada en el juicio principal; respetando y acatando la doctrina vinculante explanada en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de allanamientoderecho a la defensatutela judicial efectivapropiedadmercancía incautadaCorte de Apelacionesinvestigación penal