Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 02-3122, 10/08/2004
Expediente02-3122
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 2670, corrige un error material en su sentencia anterior del 6 de octubre de 2003, donde se había ordenado a la C.A. Metro de Caracas abstenerse de demoler el Edificio Residencias Miracielos. Se establece que este inmueble ya había sido demolido, por lo que la orden de no demolición es imposible de cumplir. La Sala aclara que la tutela constitucional debe dirigirse al Edificio Miracielos, que aún se encuentra en pie y es considerado patrimonio cultural.

Extracto de la motiva

Visto que en la corrección planteada en la causa en estudio, se observa que tanto la representación judicial de la accionada C.A. Metro de Caracas como la apoderada judicial de las asociaciones civiles que reclamaron la tutela constitucional coinciden en sostener que el inmueble a que se refirió la Sala en el número cuarto del dispositivo de su sentencia n° 2670, del 6 de octubre de 2003, a saber, el Edificio Residencias Miracielos, ubicado en la calle oeste n° 10, avenida Lecuna, entre Miracielos a Reducto, fue demolido en el año 2002, en virtud de lo cual es de imposible cumplimiento para la mencionada compañía anónima acatar la prohibición de demolición contenida en el señalado fallo; y que, por otro lado, la parte actora indica que hubo un error en lo planteado por ella en el escrito de amparo al folio 37, y que la tutela constitucional, consistente en la prohibición de demolición acordada por esta Sala, debió dirigirse, de acuerdo con las pruebas que cursan en los folios 1.054 y 1.101 del expediente, sobre el inmueble -aun en pie- constituido por el Edificio Miracielos, ubicado de Cipreses a Miracielos, entre los edificios números 7 y 11, en la Avenida Lecuna, que por la errónea dirección señalada en la petición de amparo se confundió con el Edificio Residencias Miracielos, demolido con anterioridad al otorgamiento de la protección constitucional.

Dispositiva

Se corrige la sentencia n° 2670 dictada el 6 de octubre de 2003, en los términos antes expuestos. Se acuerda que dicho mandamiento, consistente en la prohibición de demolición hasta que se proceda, de modo coordinado con FUNDAPATRIMONIO y sin perjuicio de las asociaciones accionantes a intervenir, a realizar en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación a CAMETRO del presente fallo –y ya no de la fecha de notificación de la sentencia dictada bajo el n° 2670/2003, el 06.10-, un estudio técnico que establezca lo necesario para restaurar e integrar el inmueble protegido, en tanto sea posible, a las estructuras que serán construidas para la estación del servicio metropolitano de transporte subterráneo que se ubicará en dicho sector, se aplicará al Edificio Miracielos, ubicado de Cipreses a Miracielos, entre los antiguos Edificios números 7 y 11, en la avenida Lecuna del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldemoliciónpatrimonio culturalerror materialC.A. Metro de Caracasedificio Miracielostutela judicial

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