Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 24-0082, 06/10/2025
Expediente24-0082
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por la abogada Rosmar Tahis Gómez Plessman en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA, S.A. y del ciudadano SAMUEL PÉREZ BARCIELA, respecto a la sentencia N° 855 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala Constitucional se declara competente para conocer la revisión, advirtiendo que la decisión estará sujeta a la verificación de errores en la interpretación de la Constitución y posibles violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. En este orden de ideas, visto que la solicitante en revisión alega que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de silencio de prueba y de incongruencia omisiva, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 43.362 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) contentivo del juicio de nulidad de acta de asamblea, incoado por la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, titular de la cédula de identidad V-5.273.949, contra la sociedad mercantil Industrias la Española, S.A. y del ciudadano Samuel Pérez Barciela, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.683.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 43.362.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadacta de asambleainterpretación constitucionalerror evidenteorden públicopotestad judicial

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