Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 20-0492, 23/11/2023
Expediente20-0492
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2023, revisó la sentencia dictada el 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado con lugar la pretensión de partición de un inmueble. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Adoración Rodríguez Armero de Romero y Gabriel Romero Giménez, quienes argumentaron que la sentencia original incurrió en errores procesales y violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la falta de citación adecuada de la cónyuge del demandado, lo que generó indefensión y afectó el patrimonio familiar.
La Sala, al analizar los argumentos presentados, determinó que efectivamente existieron vicios en el proceso que afectaron la validez de la decisión impugnada. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia del Juzgado A Quo y se restablecieron los derechos de los recurrentes, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó al Juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para su revisión, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de solicitudes de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
ha debido declarar sin lugar la demanda, y no lo hizo, declarándola con lugar subvirtió el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y el veredicto del honorable Juez ante la inexistencia de plena prueba de los hechos alegados inobservó la Ley sentenciando a favor del actor, lo cual causó grave daño al accionado, no ateniéndose a lo que establece los artículos 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil (...), careciendo el fallo de contenido expreso, positivo y preciso con arreglo a la pretensión deducida (...), lo que conduce a su ‘incongruencia’ al no resolver todas las cuestiones planteadas por las partes que lo hace indeterminada y por ende viciada de nulidad...
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional, se anula la sentencia dictada el 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, y se restablecen los derechos de los recurrentes.
Palabras clave
revisión constitucionalpartición de comunidadderechos constitucionalesdue processnulidad