Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 14-0973, 11/11/2014
Expediente14-0973
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Judith Coromoto Arrieche, quien impugnó la sentencia n.° 2014-1075 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistida la demanda de nulidad interpuesta por Arrieche, quien alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales requeridas para el retiro del cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, a la ciudadana Judith Arrieche se le exigió el cumplimiento de una carga procesal, prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es el cartel de emplazamiento a los interesados. Dicha Ley en su artículo 80, expresamente señala que en los actos de nulidad de efectos particulares, no es obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que lo justifique el tribunal de la causa, toda vez que lo contrario conllevaría al quebrantamiento del derecho al debido proceso. En el presente caso, se observa que en el fallo objeto de revisión, se declaró desistido el recurso ejercido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley antes señalada, al constatar que la representación judicial de la parte recurrente no cumplió con la carga procesal referida al retiro del cartel; cartel que tal y como motivadamente lo aseveró la Corte en la decisión aquí impugnada, fue ordenado en decisión que justificó su necesidad de libramiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO ARRIECHE, contra la sentencia n.° 2014-1075, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 17 de julio de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.