Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 13-0742, 29/10/2013
Expediente13-0742
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Yolanda Caldera de Lozada contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Carabobo. La acción se fundamentó en la inejecutabilidad de una sentencia de desalojo dictada en 2006, que había sido confirmada por el tribunal superior en 2013. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la decisión de inejecutabilidad se basó en la firmeza de la sentencia de oposición que limitaba el desalojo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado de manera reiterada su imposibilidad para analizar las razones de mérito en las cuales los jueces hubiesen fundamentado sus fallos, ya que ello forma parte de su soberana apreciación, pues, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes cuando resuelvan una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable al caso que se somete a su consideración como jurisdicente, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía -salvo que viole manifiestamente derechos o principios constitucionales, lo cual no ha ocurrido en el presente caso- (vid. Sentencia N° 3.278, del 26 de noviembre de 2003, de esta Sala), razón por la que esta Sala considera que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuó dentro de los límites de su competencia y ajustado a derecho, sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada; en efecto, el referido Juzgado Superior al constatar que había quedado definitivamente firme la decisión dictada el 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a través de la cual se declaró con lugar la oposición formulada por la representación de la ciudadana María Torres Manrique contra el proceso de ejecución de la demanda de desalojo incoada contra el ciudadano José Alvarado Villegas, debido al hecho de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial declaró el 19 de febrero de 2010 sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Betty Yolanda Caldera de Lozada, aquel Juzgado Superior no tenía otra opción válida en derecho que declarar -como en efecto lo hizo- inejecutable la sentencia definitiva dictada el 30 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, que ordenaba -entre otras cosas- el desalojo del inmueble arrendado por parte del ciudadano José Alvarado Villegas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis José González Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETTY YOLANDA CALDERA DE LOZADA, ya identificados, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasdecisión judicialcompetenciatutela constitucional

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