Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 12-1020, 16/11/2012
Expediente12-1020
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 743, declara con lugar la apelación interpuesta por el defensor privado de Miguel Rafael Ruiz Camero, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el amparo. La Sala ordena que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la pretensión de amparo y radica de oficio el juicio penal en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima necesario oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que informe el estado procesal en que se encuentra la acción de amparo constitucional interpuesta primigeniamente y que dio lugar a la reposición de la causa al estado de que la Corte de Apelaciones se pronunciara nuevamente sobre la pretensión de amparo en los términos que fueron expuestos en el fallo N° 743/2012 del 5 de junio. Por último, deberá informar a esta Sala Constitucional el estado en que se encuentra el proceso penal seguido contra el ciudadano Miguel Rafael Ruiz Camero, el cual fue radicado de oficio ante ese Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Miguel Rafael Ruiz Camero, accionante. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 29 de agosto de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró inadmisible el amparo interpuesto por el señalado accionante. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la pretensión de amparo de autos en los términos que fueron expuestos en este fallo, previo al cumplimiento de lo aquí ordenado. TERCERO: RADICA DE OFICIO el juicio penal que motivó la presente acción de amparo en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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