Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 11-0195, 11/10/2011
Expediente11-0195
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 000367 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Massaad Mauwad. La Sala observó que la sentencia cuestionada no vulneró derechos constitucionales y que el demandante no podía interponer la acción solo, debido a la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario entre él y su cónyuge, lo que obligaba a demandar conjuntamente. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia N° 000367 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de agosto de 2010, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante de la revisión, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, se observa que el solicitante de la revisión cuestiona los fundamentos explanados por la Sala de Casación Civil como base de su decisión y denuncia su abstención de aplicar un criterio de esta Sala Constitucional según el cual el litisconsorcio pasivo o activo puede ser necesario o no según se trate de un bien cuya administración sea desempeñada por el cónyuge que aportó el bien adquirido con su patrimonio personal o laboral, quien pudiera actuar solo en juicio, o cuando se trate de bienes de la comunidad respecto de los cuales se realice operaciones de enajenación gratuita u onerosa, caso en el cual sí deben actuar conjuntamente en juicio, ello en atención a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Es preciso destacar que esta Sala Constitucional ejerce de manera facultativa la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, pues sólo procede en casos de sentencias que sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 000367 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de agosto de 2010, interpuesta por el abogado Alejandro Bouquet Guerra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MASSAAD MAUWAD. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 11 días del mes de octubre de dos mil once (2011).