Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 08-1434, 09/11/2009
Expediente08-1434
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gilber Ramón Castañeda Torrealba contra Javier Bernal, Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a la negativa del registrador de inscribir una sentencia que otorgó la propiedad por usucapión al demandante.
La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos, estableciendo que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales de primera instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado. Se destacó la importancia de la celeridad y la gratuidad en el procedimiento de amparo, así como la distinción entre la impugnación de un asiento registral y la negativa de inscripción por parte del registrador.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal contencioso administrativo correspondiente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para resolver el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano Gilber Ramón Castañeda Torrealba contra el ciudadano Javier Bernal, Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Para la definición del tribunal con competencia para el juzgamiento de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que recoge el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga, además, competencia territorial en el lugar donde se hubieran producidolos hechos constitutivos de la supuesta lesión, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribución, para que distribuya la demanda de tutela constitucional que el ciudadano GILBER RAMÓN CASTAÑEDA TORREALBA incoó contra el ciudadano Javier Bernal, en su carácter de Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipios Sucre. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor.
Palabras clave
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