Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 05-0834, 08/08/2006
Expediente05-0834
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.346, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por CVG Productos Forestales de Oriente, C.A. contra Rómulo Castillo, por la violación de intereses individuales, difusos y colectivos, así como por la invasión a la propiedad y la destrucción del medio ambiente. La Sala exhortó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a coadyuvar en la vigencia del uso forestal en la zona afectada y a cumplir con las recomendaciones para la protección de los derechos ambientales. La decisión se fundamentó en la falta de autorización para las actividades de tala realizadas por el demandado, quien alegó tener permisos del Ministerio del Ambiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se señala como acto violatorio de los derechos constitucionales “(…) las actividades por vías de hecho que actualmente realiza (…)” el ciudadano Rómulo Castillo, las cuales “(…) se encuentran al margen de la normativa que regula la actividad forestal, infringiendo disposiciones contenidas en (…) la Ley Forestal de Suelos y Aguas (…), afectando de manera contundente los derechos constitucionales individuales de mi representada, así como los colectivos de todos los venezolanos a disfrutar, entre otras, de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (…)”, por lo que interpuso “(…) en nombre y representación de mi mandante, amparo constitucional por intereses individuales, difusos y colectivos contra las vías de hecho, invasión a la propiedad, destrucción del medio ambiente y seguridad de la nación (…)”, toda vez que “(…) el ciudadano Castillo se ha dado a la tarea de cortar y talar las plantaciones propiedad de PROFORCA, para extraerlas y comercializarlas sin autorización de mi representada, tomando las bienechurías (sic) constituidas por PROFORCA a lo largo de su ejercicio productivo, dejando afectadas las zonas por donde pasa (…)”, estimando que “La conducta al margen de la Ley asumida por el ciudadano RÓMULO CASTILLO, se concreta en un daño, hasta la fecha estimable en 76 hectáreas de bosques deforestados, lo que se traduce a una hectárea de deforestación promedio en una jornada diaria. En este sentido, es inminente el daño continuado y potencialmente en crecimiento que está sufriendo PROFORCA (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roberto Ignacio Mirabal Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG PROFORCA), ya identificada, por la violación de “intereses individuales, difusos y colectivos, contra las vías de hecho, invasión a la propiedad, destrucción del medio ambiente y seguridad de la nación”, derivada de las actuaciones adelantadas por el ciudadano Rómulo Castillo, titular de la cédula de identidad N° 2.534.953. Sin embargo, esta Sala por razones de orden público constitucional acuerda: 1.- Exhortar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a fin de que coadyuve en la vigencia del uso forestal de los linderos de la poligonal que afecte el uso forestal de la zona. 2.- Exhortar al cumplimiento de las recomendaciones expresadas en el presente fallo para la protección constitucional de los derechos de tercera generación y los Tratados Internacionales suscritos por la República en relación a los mismos. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala el 27 de junio de 2005. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Palabras clave

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