Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 03-1253, 09/08/2004
Expediente03-1253
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 00-154 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación por extemporaneidad. La solicitante argumentó que la suspensión del lapso para formalizar el recurso fue acordada entre las partes, lo que debería haber permitido la presentación del mismo en tiempo. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil violó el derecho a la tutela judicial efectiva al no considerar la suspensión acordada.

Extracto de la motiva

En la decisión cuya revisión se pretende, dos de los tres Magistrados que conforman la Sala de Casación Civil declararon perecido el recurso de casación que anunció y formalizó la aquí solicitante, por cuanto ésta presentó su escrito de formalización el 6 de junio de 2000, según ellos, con posterioridad al vencimiento del lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. A tal conclusión arribaron con base en el cómputo que realizó la Secretaría de dicha Sala, según el cual el lapso para la formalización se inició el 3 de diciembre de 1999 y venció el 18 de febrero de 2000. Fundamentaron, además, su decisión, en el fallo n° 42 que expidió esa misma Sala el 19 de marzo de 1996, en el expediente n° 95-668, del juicio de Inversiones Constrinter S.A. contra Annunziata Rotundo de Castorina y otro, según el cual, “...el lapso para la formalización del recurso de casación constituye un ‘lapso especial, único y perentorio (...) cuyo curso se cumple irrevocable y fatalmente...”. Para dichos Magistrados, “no le estaba dado al Juez suspender la causa salvo por los motivos que la propia ley se lo permita, que en el caso particular, de acuerdo a los supuestos de hecho ya analizados, no podía hacerlo”. Por su parte, el Magistrado Franklin Arriechi Gutiérrez, quien salvó su voto, consideró que debió declararse improcedente la solicitud de perecimiento que había formulado el impugnante, y procederse al examen del recurso, puesto que éste había acordado con la formalizante la suspensión de la causa, por lo cual, estimó que la consignación del escrito de formalización, luego de que cesó la suspensión, fue tempestiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 15 de mayo de 2003, TIDEWATER MARINE SERVICE C.A. (SEMARCA) respecto de la sentencia n° 00-154 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de abril de 2003. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se le ordena a dicha Sala decida recurso de casación que anunció y formalizó la aquí solicitante. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

recurso de casacionsuspension de lapsotutela judicial efectivaformalizacion extemporaneaderecho de defensaconstitucionjurisprudenciaproceso civil

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