Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 02-2650, 06/06/2003
Expediente02-2650
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de interpretación constitucional de los artículos 57, 328 y 330 de la Constitución, presentada por varios altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional. Los accionantes argumentan que existe controversia sobre su derecho a la libertad de expresión y la interpretación de su estatus político. La Sala considera que es fundamental establecer un criterio definitivo sobre este asunto para evitar opiniones encontradas entre los órganos del Poder Público.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. Respecto a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. En el presente caso, la Sala observa, que los accionantes reseñaron haber sido citados a Consejos de Investigación en no menos de seis meses, en mayor o menor grado, por declaraciones públicas emitidas con relación a su preocupación por la situación de carácter político que vive el país, amparados en su derecho a la libertad de expresión; así como el supuesto conflicto generado entre los órganos del Poder Público, debido a que ellos como militares activos interpretan que pueden ejercer dicho derecho a la libertad de expresión, según el artículo 57 Constitucional, mientras que la Procuraduría General de la República, considera que tales manifestaciones públicas son contrarias a la ley.
Dispositiva
1.- ADMITE la pretensión de interpretación constitucional incoada por los ciudadanos General de Brigada (Ej) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, General de División (Ej) GONZALO GARCÍA ORDÓÑEZ, Vicealmirante (ARBV) ÁLVARO MARTÍN FOSSA y General de División (Ej) ROMEL FUENMAYOR LEÓN, asistidos por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO. 2.- ORDENA notificar a los accionantes y al Ministerio Público, para que comparezcan a la audiencia que habrá de celebrarse en esta Sala, con el objeto de escuchar sus argumentos en torno al sentido e interpretación que han de brindarse a las disposiciones constitucionales en supuesto conflicto en el contexto fáctico que ha sido planteado el caso de autos.
Palabras clave
libertad de expresiónFuerza Armada Nacionalinterpretación constitucionalderechos políticosmilitares activoscontroversia constitucionalsanciones administrativasprincipio de igualdad