Sentencia N° 1515 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1515, Exp. 01-2854, 03/07/2002
Expediente01-2854
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones que remitió un expediente relacionado con una acción de amparo y hábeas corpus interpuestos por el abogado Iván Mago Acosta, defensor de varios adolescentes condenados por violación. La Sala Constitucional decidió sobre la competencia para conocer la consulta y determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones para la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor privado de los accionantes, contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2001, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que los condenó por la comisión del delito de violación. En ese sentido, se sostuvo que el presente caso se trataba de una acción de amparo y de un hábeas corpus, por cuanto no podía intentarse el recurso de apelación contra la decisión condenatoria que estimó el defensor privado que adolecía de ilogicidad y contradicción. En esos términos, señaló que el Tribunal de Juicio le había dado valor a un medio probatorio que no fue ofrecido como prueba en el escrito de acusación del Ministerio Público y, además, que se valoró erróneamente la declaración de los expertos Eugenio Mota y Carlos Montes. Precisó igualmente, que la decisión fue publicada el 4 de septiembre de 2001 y que a partir del 5 de septiembre de 2001, el Tribunal de Juicio había quedado “acéfalo”, lo que le impedía ejercer los recursos ordinarios, manteniéndose así detenidos sus patrocinados, por el periodo de dos (2) meses, ante la Comandancia General de Policía, con una sentencia viciada que no se encontraba firme.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en lo términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 4 de diciembre de 2001, por la Sala Especial Accidental para la Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado IVÁN MAGO ACOSTA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparohábeas corpusviolaciónderechos constitucionalesjusticiaproceso penaladolescentes

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