Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 21-0371, 06/10/2025
Expediente21-0371
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Frandy Alexis Colmenarez en representación de Hernán Enrrique Medina Gutiérrez. La apelación se basaba en la falta de motivación de la decisión del Tribunal de Control, que había declarado sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el amparo no es un medio para revisar decisiones judiciales ordinarias, sino para proteger derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión, por lo que no pueden quedarse solo en la mente de quien decide”. Que “(e)n virtud de lo expuesto se interpone la presente acción de amparo constitucional, por considerar está defensa técnica del ciudadano Hernán Enrrique Medina Gutiérrez, que ni en el acto de la audiencia preliminar de fecha 18 de marzo de 2021, ni en el auto de apertura de fecha 24 de mayo del presente año 2021, emanado del mismo despacho, existe la debida motivación sobre la resolución de excepciones interpuesta”. Que “la Juez del Tribunal Penal de Control N° 02 del Circuito Penal Estado Yaracuy, al no motivar su decisión incurre indudablemente en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, derecho a la defensa y de obtener una respuesta a solicitudes formuladas”. Que “(e)l artículo 1 de la Ley de Amparo y Garantía Constitucional, establece la procedencia de este recurso extraordinario, y el amparo previsto en el articul

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Frandy Alexis Colmenarez, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Hernán Enrrique Medina Gutiérrez, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró: 1) improcedente 2) inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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