Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 15-0916, 27/11/2015
Expediente15-0916
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Dianny Coromoto Medina Urquiola contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que transcurrieron más de seis meses desde la sentencia que se impugnaba. Además, se señala que la parte accionante había agotado las vías judiciales ordinarias, lo que también conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente Acción de Amparo Constitucional tiene como fundamental pretensión el que se restablezcan la situación jurídica presuntamente infringida por el hecho de que el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz al haberla resolución que dictada un auto en el cual PRIMERO CON LUGAR la Demanda que por ACCION REV1NDICATORIA DE INMUEBLE, incoara la Parte Demandante Reconvenida ciudadana NORALEX CAMEJO LEAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.009.912, debidamente asistida por el Abg. JORGE ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.999, en beneficio de la adolescente BARBARA SOSA CAMEJO, de doce años de edad en contra de la reconviniente ciudadana DIANNY MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.262.058 debidamente asistida por el Abg. MARCO ANTONIO BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el N° 80.856. SEGUNDO: SIN LUGAR la Demanda que por SIMULACION DE VENTA, incoara la Parte Demandada Reconviniente ciudadana DIANNY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.058 debidamente asistida por el Abg. MARCO ANTONIO BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el N° 80.856 en contra de la Parte Reconvenida ciudadana NORALEX CAMEJO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.009.912, debidamente asistida por el Abg. JORGE ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.999, en beneficio de la adolescente BARBARA SOSA CAMEJO de doce (12) años de edad. TERCERO: Se ordena la RESTITUCION de forma inmediata del inmueble ubicado en el Estado Anzoátegui, lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Urbanización Casas bote, Sector B, Casa N° B13, razón por la cual, a decir del quejoso en amparo se violentaron derechos constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Dianny Coromoto Medina, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de junio de 2015.

Palabras clave

amparoconstitucionalinmueblederechosviolaciónjurisdicciónprotecciónsimulación

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