Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 11-0465, 11/10/2011
Expediente11-0465
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por el abogado Américo de Jesús Palmar en representación de Rafael de Jesús Paz, quien denunciaba la falta de designación de un juez temporal o suplente en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la privación de libertad no era ilegítima y que la competencia correspondía a esta Sala. La Sala Constitucional determinó que, tras la designación de un juez provisorio, cesaron las presuntas violaciones a los derechos constitucionales denunciados. Por lo tanto, se consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación que motivó la solicitud había sido subsanada. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer la acción de amparo, pero inadmitió la solicitud, ordenando el archivo del expediente y la remisión de copia certificada del fallo a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

Según se desprende de autos, en este caso la pretensión de la parte accionante es que la Comisión Judicial de este alto Tribunal designe un Juez Temporal o Suplente para el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le repare la situación jurídica infringida y se le acuerde la inmediata libertad o, en su defecto, una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de posible cumplimiento, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, aprecia la Sala que la pretensión de amparo cumple los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procede a verificar si se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en dicha ley y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, por notoriedad judicial, la Sala advierte que la Comisión Judicial de este alto Tribunal, según el Oficio N° CJ-11-0594 del 25 de marzo de 2011, designó al abogado Yortman Villasmil, titular de la cédula de identidad N° 11.862.220, como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Américo de Jesús Palmar, actuando con el carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena para la Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en representación del ciudadano RAFAEL DE JESUS PAZ, contra la Comisión Judicial debido a la falta de designación de un Juez Temporal o Suplente para el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y declara INADMISIBLE dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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