Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 08-1277, 09/11/2009
Expediente08-1277
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónImpropio en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Martha Enriqueta Castillo Cotten contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y determinó que la apelación era improponible en derecho, ya que no existía en el ordenamiento jurídico venezolano la posibilidad de apelar la negativa del recurso de hecho. En consecuencia, se revocó el auto del Juzgado Superior que había admitido la apelación.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala observa que el recurso de hecho, como garantía procesal, tiene, como finalidad, impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida la obtención de la revisión del fallo objeto del recurso o la suspensión de sus efectos, según el caso. Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al amparo constitucional supletoriamente según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...”, de modo que el recurso sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando la admite sólo en el efecto devolutivo cuando ha debido ser admitida en ambos efectos. En el caso sub iudice, la Sala observa que la proponente del amparo constitucional ejerció recurso de hecho contra el auto del Tribunal de Primera Instancia que le negó la apelación contra el fallo que declaró improcedente su demanda. Por su parte, el Juzgado Superior conoció del recurso de hecho y, por sentencia del 9 de abril de 2008, lo declaró sin lugar y confirmó el auto que dictó el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que negó la apelación que fue planteada por la parte supuestamente agraviada, la cual había sido presentada diez días después del vencimiento del lapso correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento de la apelación que ejerció la ciudadana MARTHA ENRIQUETA CASTILLO COTTEN contra la decisión denegatoria de recurso de hecho, que emitió el 29 de abril de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se declara IMPROPONIBLE EN DERECHO. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua expidió en el expediente n.° C-16.206-08, el 29 de abril de 2008, que oyó la apelación que se identificó supra.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónrecurso de hechodecisión judicialcompetencianulidadderechos constitucionales

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