Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 08-0874, 15/10/2008
Expediente08-0874
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-07
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, y que su aplicación resulta excesiva y contraria a los principios del derecho penal moderno. La Sala reafirmó la importancia del control difuso de la constitucionalidad, permitiendo a los jueces desaplicar normas que colidan con la Constitución. En este caso, se concluyó que la desaplicación de la pena accesoria era ajustada a derecho, garantizando así la protección de los derechos fundamentales del penado, quien ya había cumplido su pena principal. Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la sentencia del Juzgado Sexto, reafirmando su competencia para revisar decisiones que involucren el control de constitucionalidad de normas jurídicas.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia número 273-08, dictada el 7 de abril de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relativo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano José Gregorio Herrera Rodríguez. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadpena accesorialibertadCódigo Penalderechos fundamentalesjurisprudenciasentencia

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