Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 05-0459, 08/08/2006
Expediente05-0459
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 3.069, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. La Sala argumenta que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia pública constitucional lleva a la terminación del procedimiento, ya que no se involucra el orden público en los hechos alegados. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por la inasistencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, constituye un pronunciamiento en segunda instancia en un juicio por cobro de bolívares por daños y perjuicios iniciado por la sociedad mercantil Fábrica de Resortes para Colchones S.R.L. J. González, contra el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. En dicha decisión se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmándola en cada una de sus partes. Al respecto, conviene destacar que esta Sala en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José María Díaz-Cañabate S., Carlos Zurita De Rada y Joaquín Díaz-Cañabate B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.231, 21.471 y 80, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2004. Se IMPONE a la parte accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.