Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 04-0925, 09/08/2004
Expediente04-0925
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la revisión de la sentencia Nº 000012/2004, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos QUILIANO PINEDA MORA y ARNOLDO MORA GARCÍA. La sentencia revisada había declarado sin lugar un recurso de hecho, argumentando que el anuncio del recurso de casación fue extemporáneo. La Sala Constitucional encontró que se habían violado principios constitucionales, como el derecho a la defensa y la no retroactividad de la ley, al considerar que el anuncio del recurso fue realizado dentro del plazo legal antes de la suspensión de la causa por un auto posterior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el apoderado de los solicitantes alegó que les fue violado a sus representados la garantía constitucional a la no retroactividad de la ley preceptuada en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el derecho a la defensa y al debido proceso, con protección en el artículo 49 eiusdem, toda vez que se le aplicaron los efectos de un auto dictado por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con posterioridad a una diligencia que presentó a través de la cual anunció recurso de casación, y que esa aplicación originó la declaratoria de extemporaneidad del señalado recurso y su consiguiente inadmisión, todo lo cual, lejos de ser subsanado por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, fue confirmado mediante la declaratoria sin lugar del recurso de hecho interpuesto. El contenido del mencionado auto no era otro que la participación, a los litigantes por parte del tribunal, del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa y el otorgamiento de los tres días respectivos de que disponen las partes para formular recusación. Ahora bien, revisado el expediente se ha podido verificar que, en el presente caso, efectivamente, cursa en las actas, específicamente en el folio 578, auto dictado el 21 de agosto de 2003, a través del cual el órgano jurisdiccional les informa a las partes que un juez temporal se encargaría del tribunal y que disponían de tres días “...siguientes a la fecha del presente auto...”, para manifestar alguna causal de recusación. No obstante lo anterior, observa esta Sala que, con fecha 21 de agosto de 2003, corre inserto en el folio 577 del presente expediente, diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el apoderado de los solicitantes, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por ese tribunal, 21 de julio de 2003, y de la cual habían quedado notificados parte actora y demandada el 12 y 18 de agosto de 2003, respectivamente, tal como se evidencia a los folios 575 y 576, habiendo sido consignada la última de ellas el propio 18 de agosto de 2003. Así las cosas, aprecia esta Sala Constitucional que el anuncio del recurso de casación fue hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, y que fue claramente intentado con anterioridad al auto a través del cual el tribunal pretendió suspender la causa.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por apoderado judicial de los ciudadanos QUILIANO PINEDA MORA y ARNOLDO MORA GARCÍA. SEGUNDO: ANULA la sentencia Nº 000012/2004 dictada, el 29 de enero de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a principios jurídicos y derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a dicha Sala, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto tomando en cuenta las consideraciones expuestas por esta Sala Constitucional.

Palabras clave

revisión de sentenciaderecho a la defensadebido procesono retroactividadrecurso de casaciónseguridad jurídicaviolación de derechos

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