Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 03-0382, 06/06/2003
Expediente03-0382
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Roberto Antonio Contreras Ramírez. El caso se originó tras la declaración de falta de jurisdicción por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, que remitió el expediente a la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo era el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: 'Artículo 12: Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los Trámites serán breves y sin incidencias procesales'. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición legal antes transcrita, se observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, la misma resulta competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, actuando en su carácter de Secretario General Nacional del Sindicato Nacional de Gandoleros, asistido por el abogado JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ CAMERO, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se ordena remitir de inmediato el expediente, a los fines del examen de la admisibilidad del amparo propuesto, atendiendo a lo expuesto en la motiva de este fallo.
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