Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 01-2686, 03/07/2002
Expediente01-2686
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Matheus Orlando de Castro Reis contra sentencias de instancias inferiores que declararon con lugar la resolución de un contrato de arrendamiento. El tribunal consideró que el procedimiento aplicado por los juzgados inferiores fue erróneo, ya que debió aplicarse el procedimiento ordinario en lugar del breve, lo que violó el derecho al debido proceso del accionante. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado superior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento empleado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al aplicar un procedimiento breve en lugar del ordinario, limitó la capacidad de defensa del accionante, lo que constituye una violación a su derecho al debido proceso. Se concluye que la decisión de negar la reposición de la causa al estado de una nueva admisión, siguiendo el procedimiento ordinario, le violó su derecho a un proceso debido y su derecho a una defensa con todas las garantías que brinda el juicio ordinario.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES INDRIAGO C.A., y la abogada Susana García Malave, actuando con el carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.