Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 19-0523, 23/11/2023
Expediente19-0523
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación en un caso de amparo constitucional. Se determinó que la Sala es competente para conocer apelaciones de sentencias de Tribunales Superiores en materia penal, excluyendo lo contencioso administrativo. En este caso, se apeló una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo presentada por los abogados de Carlos Eduardo Marrón Colmenares, quien alegaba privación ilegítima de libertad.

Extracto de la motiva

A los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ésta Máxima Instancia Constitucional considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número 18.563-18, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y bajo qué medida cautelar sustitutiva o privativa judicial preventiva de libertad se encuentra actualmente el ciudadano CARLOS EDUARDO MARRON COLMENARES, titular de la cédula de identidad nº V-13.532.235; quien fue acusado por la Fiscalía Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, por la comisión del delito de difusión de información falsa sobre el tipo de cambio, previsto y sancionado en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (vigente para la fecha que sucedieron los hechos), y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir copia certificada de la resolución judicial que decretó la medida o medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al acusado de autos –si es el caso-. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número 18.563-18.

Palabras clave

habeas corpusderechos humanostutela judicialmedidas cautelaresprivación de libertadjusticia penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca