Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 15-0901, 27/11/2015
Expediente15-0901
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, que había declarado inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Laura del Carmen Hidalgo Mejías. La Sala determinó que las sentencias interlocutorias dictadas en el proceso original violaron derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló parcialmente la decisión del tribunal inferior y se ordenó el archivo del expediente, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Previo a conocer del recurso de apelación, esta Sala advierte de las actas procesales traídas al expediente en copias certificadas, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión proferida en la audiencia de sustanciación del 16 de marzo de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la inepta acumulación de pretensiones a petición del demandado y, sin embargo, dio continuidad al juicio; por tal razón, considera necesario revisar de oficio la misma, para lo cual observa lo siguiente: El 16 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo celebró la audiencia de sustanciación y, una vez escuchada la exposición de las partes, profirió su decisión en la que declaró con lugar la inepta acumulación solicitada, en los términos siguientes: “(…) Vista las exposiciones anteriores en especial las realizadas por el abogado asistente de la parte demandada este tribunal (sic) pasa a pronunciarse, declarando CON LUGAR LA INEPTA ACUMULACIÓN, en consecuencia se hace constar que el presente procedimiento es por acción mero declarativa (…)” (folios 136 al 138 de la pieza única del expediente). Del extracto del acta transcrita, esta Sala advierte que dicha decisión transgredió el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto una vez que declaró la inepta acumulación de pretensiones, lo cual acarrea la inadmisibilidad de la demanda, decidió de oficio proseguir con el juicio, al señalar que “(…) se h[izo] constar que el presente procedimiento es por acción mero declarativa (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. REVISA DE OFICIO la decisión proferida en la audiencia de sustanciación del 16 de marzo de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. ANULA parcialmente la decisión proferida el 16 de marzo de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, durante la celebración de la audiencia de sustanciación, solo respecto de que el procedimiento a seguir era por acción mero declarativa. 3. ANULA las actuaciones procesales y judiciales posteriores a la decisión proferida el 16 de marzo de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 4. ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, que instruya al tribunal que actualmente conoce de la acción mero declarativa instaurada por la ciudadana Laura del Carmen Hidalgo Mejías contra el ciudadano Felipe Fernández Goyanés, que proceda a dar por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, previa notificación de las partes. 5. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 22 de julio de 2015 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 6. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Laura del Carmen Hidalgo Mejías contra los autos dictados el 20 de mayo de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia; y el 25 de junio de 2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido proceso