Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 14-0906, 11/11/2014
Expediente14-0906
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Andreina Cabarcas de la Hoz, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala consideró que la apelante no había agotado las vías ordinarias, lo que justificó la inadmisibilidad de su acción. Sin embargo, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión que homologó el régimen de convivencia familiar, argumentando que las condiciones impuestas eran inapropiadas para la menor involucrada.

Extracto de la motiva

Una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, ante lo cual, en virtud de los alegatos expuestos por la parte accionante exigen verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dio origen al presente amparo, asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2014-004295, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual fue redistribuido al “Tribunal Octavo (8) de Mediación y Sustanciación” del mismo Circuito Judicial, que se encontraba de guardia en el receso judicial, contentivo de la solicitud de convenimiento de régimen de convivencia familiar, para, de esta manera, pronunciarse sobre el merito del asunto planteado en la presente acción de amparo. En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto del presente recurso de apelación, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, realizar las diligencias que resulten pertinentes para recabar el referido expediente original de la causa, y, en caso de no encontrarse en los Juzgados antes mencionados el expediente, realice las actuaciones de rigor para tal fin, y, a su vez, lo remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a partir de su notificación. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación de amparo ejercida por la ciudadana ANDREINA CABARCAS DE LA HOZ, accionante, contra el fallo del 02 de septiembre de 2014, dictado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Se ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, realizar las diligencias que resulten pertinentes para recabar el expediente original de la causa contentiva del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2014-004295, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección, el cual fue redistribuido al “Tribunal Octavo (8) de Mediación y Sustanciación” del mismo Circuito Judicial, que se encontraba de guardia en el receso judicial, contentivo de la solicitud de convenimiento de régimen de convivencia familiar, suscrito entre la ciudadana Andreina Cabarcas de la Hoz y el ciudadano José Luis Pimentel Delgado en relación a su menor hija, y, en caso de no encontrarse en los Juzgados antes mencionados el expediente, efectúe las actuaciones de rigor para tal fin, y, a su vez, lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a partir de su notificación, so pena de lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, consistente en la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 13 de marzo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se homologó el convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar de su menor hija, entre la aquí accionante y el ciudadano José Luis Pimentel Delgado, titular de la cédula de identidad n.° V-6.156.552. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo a la Presidenta del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconvivencia familiarderechos de los niños

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