Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 13-0407, 29/10/2013
Expediente13-0407
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Provivienda Larense Bolivariana. Esta acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado inadmisible una demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo. La Sala consideró que la falta de notificación al apoderado judicial de la asociación demandante violó derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. En virtud de lo anterior, la Sala ordenó al Juzgado Primero Superior del Trabajo que remitiera copia certificada del expediente correspondiente a la demanda de nulidad. Se estableció un plazo para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones que podrían aplicarse en caso de incumplimiento. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados presentes en la reunión de Sala Plena. La sentencia resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de las acciones de amparo constitucional, así como la obligación de los tribunales de notificar adecuadamente a las partes involucradas en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

Visto que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que, conociendo en primera instancia, declaró inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo N° 281/10 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del 16 de septiembre de 2010, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Visto que el apoderado judicial de la asociación civil accionante denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no le notificó de su abocamiento, por lo que no pudo responder lo ordenado en el despacho saneador dictado el 4 de febrero de 2013 por ese mismo Juzgado, dejando indefensa a su representada. Esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, solicitar al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita copia certificada del expediente correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por la hoy accionante contra el acto administrativo N° 281/10 dictado el 16 de septiembre de 2010 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy que certificó el accidente de trabajo del ciudadano Neptalí Carrero Medina.

Dispositiva

Se le indica al prenombrado Juzgado que deberá remitir la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se advierte que la omisión del cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

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