Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 11-1256, 16/11/2012
Expediente11-1256
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maigualida Rafaela García Pérez contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copias de la decisión judicial impugnada, requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. La Sala también señala que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias, como el recurso de apelación, lo que contribuye a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que la acción de amparo constitucional “sobrevenido” se encuentra dirigida contra el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 11 de agosto de 2011, mediante el cual se declaró inadmisible, en primera instancia, la acción de amparo constitucional incoada igualmente por la parte actora contra la decisión que ordenó el desalojo de un inmueble propiedad de la ciudadana Maigualida Rafaela García, dictada el 29 de julio de 2011, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal; con ocasión de la denuncia penal que supuestamente interpuso en su contra el ciudadano Nazario José Escobar Pena ante la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Lara por cometer perturbación de la posesión pacífica. Tal declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo obedeció a que la accionante no consignó copias certificadas, o al menos simple para efectos de la admisión, de la decisión contra la cual accionaba. En efecto, el abogado de la accionante alegó en su escrito de amparo que solicitar la copia certificada del fallo accionado era un formalismo inútil que vulneraba los derechos de su representada establecidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que interponía acción de amparo sobrevenido contra el referido fallo dictado el 11 de agosto de 2011 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la ciudadana MAIGUALIDA RAFAELA GARCÍA PÉREZ, contra el fallo dictado el 11 de agosto de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en primera instancia intentada por la referida parte actora contra la decisión que ordenó el desalojo de la ciudadana Maigualida Rafaela García dictada, el 29 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaldesalojoderechosvulneraciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca