Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 11-0677, 11/10/2011
Expediente11-0677
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Enrique Pérez Gutiérrez contra el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La acción se basa en presuntas omisiones y actuaciones del juzgado en un juicio laboral. La Sala, tras analizar la competencia, acepta la declinatoria del tribunal inferior y asume el conocimiento del caso. Se ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Visto que la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta contra las actuaciones y presuntas omisiones que se atribuyen al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el marco del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la parte hoy accionante contra las sociedades mercantiles Taller Venezolano Industrial C.A. (ITALVEINCA), Zulia Industrial Construcción C.A. (ZIC) y PDVSA Petróleo S.A., y de conformidad con el criterio pacífico establecido en la decisión n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y lo dispuesto en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer de las acciones de amparo que se interpongan contra las decisiones emitidas por los juzgados superiores, salvo las que provengan de los Juzgados contencioso administrativos; motivo por el cual acepta la declinatoria de competencia que realizó el prenombrado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas y asume la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Notifíquese del presente auto al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.