Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 08-1217, 09/11/2009
Expediente08-1217
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Estella Gómez Rincón contra la decisión del Juzgado Superior Civil, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que la demandante contaba con una vía ordinaria para oponerse a la medida cautelar de secuestro dictada sobre su vehículo, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se reafirma que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito previo para la admisión de la tutela constitucional.

Extracto de la motiva

La demandante delató la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la defensa, a la libertad económica, a la propiedad y al trabajo, toda vez que, el 23 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decretó medida cautelar de secuestro sobre un bien mueble, en el juicio principal de partición de bienes de la comunidad conyugal que incoó el ciudadano Edgar Hernán Cubillos Parga, en su contra, y alegó que la incoacción de la demanda de amparo sub examine tenía justificación en el hecho de que para el ejercicio de la oposición a la medida cautelar de secuestro tenía que esperar la ejecución de la misma, lo que, según su criterio, produciría la desposesión del vehículo y, en consecuencia, la pérdida de su trabajo y único sustento económico. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua apreció que la demandante cuenta con una vía ordinaria, breve y expedita, cual es la oposición a la medida cautelar que preceptúa el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión que supuestamente le causa el agravio a sus derechos constitucionales y, en consecuencia, declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que se analiza, de conformidad con lo que ordena el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de junio de 2008, y declara la INADMISIÓN de la demanda de tutela constitucional que incoó MARÍA ESTELLA GÓMEZ RINCÓN, mediante la representación judicial del abogado Gilberto Reyes Kinzler, contra el auto que expidió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada sentencia.

Palabras clave

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