Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 06-1591, 18/07/2007
Expediente06-1591
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 573 literal 'g' y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el contexto de un caso penal contra un adolescente por el delito de robo en la modalidad de arrebatón. La decisión se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad, en virtud de la consulta realizada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordenó al tribunal remitente cumplir con la solicitud de información sobre la notificación a las partes y el estado del fallo apelado. Ante la falta de respuesta del tribunal, se impuso una multa y se reiteró la orden de remitir la información requerida en un plazo específico. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, asegurando la certeza jurídica en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el caso, considera que la desaplicación de los artículos 573 literal 'g' y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad. Este control permite a los jueces inaplicar normas que consideren contrarias a la Constitución, en este caso, en relación con los derechos de los adolescentes. La Sala destaca la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores en el marco de la justicia penal. Asimismo, se enfatiza que el tribunal remitente debe cumplir con las órdenes de la Sala Constitucional, proporcionando la información solicitada sobre el estado del fallo y las notificaciones a las partes. La falta de cumplimiento por parte del tribunal se traduce en la imposición de sanciones, como la multa impuesta al juez responsable, lo que subraya la necesidad de una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos procesales. Finalmente, la Sala reitera su compromiso con la protección de los derechos de los adolescentes y la correcta aplicación de la ley, instando a los tribunales inferiores a actuar conforme a los principios constitucionales y a responder a las solicitudes de información en los plazos establecidos.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que en el plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, remita a esta Sala la información que le ha sido requerida. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

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