Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 03-2605, 09/08/2004
Expediente03-2605
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Fermín Rodríguez. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que la acción de amparo estaba vinculada a la protección de derechos constitucionales ante la omisión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa de tramitar un 'amparo policial'. Finalmente, se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.
Extracto de la motiva
La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, conjuntamente con el primer aparte preceptúa que le corresponderá 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'. Del análisis del artículo citado supra y siguiendo el criterio reiterado por la entonces Corte Suprema de Justicia, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, y el numeral 51 y el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia relativos a la acción de amparo constitucional, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en autos y, en consecuencia, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de Corporación Agrícola Sabana Dulce, C.A., asistido por el abogado Servando J. Vargas, contra el ciudadano Rodrigo Pérez Pérez, Director de Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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